Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo en materia de Registro de Jornada

Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo en materia de Registro de Jornada¿Qué hago ante una inspección del control del registro horario?

Hoy en el blog de Tsimplifica seguimos ampliando la información en materia de Registro de Jornada. Con el objetivo de que las empresas dispongan de la documentación oficial más importante relativa a este nuevo Decreto-ley 8/2019 que entró en vigor el pasado 12 de mayo, compartimos el Nuevo Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo sobre el registro de jornada que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha puesto a disposición de todos los ciudadanos.

Es fundamental que las empresas conozcan este Criterio Técnico, puesto que tiene por objeto fijar los criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen.

Criterio Técnico 101/2010

A continuación exponemos los puntos más importantes que se explican en el Criterio Técnico 101/2010 sobre Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada publicado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En este artículo citamos los puntos fundamentales que se tratan en el documento, por lo que recomendamos su lectura completa para que su empresa pueda estar preparada en caso de que se presente una visita de esta índole.

  • Garantía del registro de jornada
    • Obligatoriedad del registro de jornada
    • «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo»

    • Contenido del registro de jornada
    • «No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo»

    • Otros registros y especialidades: contratos a tiempo parcial, registro de horas extraordinarias, etc.
    • «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes […]»

    • «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente»

    • Conservación del registro de jornada
    • «La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social»

    • Organización y documentación del Registro
  • Régimen sancionador

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