La ausencia de registro horario en los empleos a tiempo parcial se presuponen a tiempo completo

La ausencia de registro horario en los empleos a tiempo parcial se presuponen a tiempo completoEl registro horario obligatorio sigue dando de qué hablar. Desde su entrada en vigor en mayo de 2019, las dudas sobre su implantación no han parado de sucederse. Desde Tsimplifica, como expertos en control de presencia y soluciones biométricas, nos hacemos eco de una noticia muy interesante.

Y es que recientemente se ha dado a conocer que la ausencia de registro horario en los contratos a tiempo parcial conlleva que, en caso de conflicto, los jueces deban presumir que el empleado desempeñaba sus tareas a tiempo completo. Y como consecuencia, en caso de que se cuestione el despido, por ejemplo, puede dar lugar a que la compañía tenga que pagar una indemnización mayor como si el contrato hubiera sido a tiempo completo.

Si la empresa no aporta el registro de horas de un trabajador a tiempo parcial, se presume que su jornada es completa

Algo muy parecido es lo que le ha sucedido a un establecimiento de Salamanca, que deberá abonar a una antigua empleada cerca de 6.600 euros por varios meses de salario pendientes de cobro. A continuación exponemos este caso concreto ya que marca un precedente y nos ayuda a entender mucho mejor el funcionamiento de la nueva normativa de registro horario obligatorio.

Según informan varios medios de comunicación, la relación laboral entre la trabajadora y el local antes mencionados duró ocho meses. Después de la finalización del vínculo entre ambas partes, la empleada demandó a la empresa y le reclamó cuatro meses de salario más sus vacaciones.

El juzgado de primera instancia reconoció la deuda, por lo que condenó a la compañía a abonarle ciertos conceptos salariales calculados sobre la base de una jornada a tiempo parcial. No obstante, tras el recurso interpuesto por la demandante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha recalculado y elevado esa cantidad, como si la jornada laboral hubiera sido de ocho horas ya que el empleador no aportó ningún tipo de registro horario que pudiera probar las horas efectuadas por la empleada. Puede leer la sentencia completa aquí.

Según se indica en la sentencia, el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que «la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes […] El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios».

En este caso, al no disponer la empresa de un registro horario de la empleada en cuestión, la jornada se presupone completa.

Si quiere evitar problemas y sanciones por el registro horario, aplique ya un control de presencia en su empresa para que los trabajadores puedan registrar su horario de entrada y salida. Puede contactar con nosotros si necesita asesoramiento personalizado. Somos expertos en control horario y soluciones biométricas. Visite nuestra web Tsimplifica para conocer todos nuestros productos y soluciones.