Utilización de videocámaras según lo dispuesto en el Reglamento de Protección de Datos

Utilización de videocámaras según lo dispuesto en el Reglamento de Protección de DatosEl Nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que entró en vigor el 25 de mayo de 2018 recoge una serie de obligaciones y principios que regulan la utilización de imágenes grabadas a través de videocámaras. Como ya explicamos en su momento, el nuevo RGPD de la Unión Europea contempla nuevas medidas en cuanto a la protección de datos personales de los ciudadanos se refiere. En caso de que todavía no las conozca, le recomendamos echar un vistazo a uno de nuestros artículos anteriores en el que le ayudamos a entender en 3 minutos las implicaciones del nuevo RGPD. En el artículo de hoy queremos detenernos en la utilización de videocámaras, pues consideramos que puede ser de su interés ya que suelen ser utilizadas para garantizar la seguridad, el control de acceso y el control de presencia en numerosos ámbitos.

Desde Tsimplifica informamos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dispone en su página web de una extensa guía que analiza el uso de este tipo de dispositivos para fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones, control laboral, eventos escolares, etc. Este informe recibe el nombre de ‘Protección de datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades‘ y puede leerlo pinchando en el enlace.

¿Qué podemos encontrar en esta guía?

Si está utilizando videocámaras en algún entorno laboral, personal o privado, esta guía le resultará de gran interés ya que analiza de manera sencilla los tratamientos realizados mediante cámaras para cumplir con las implicaciones del nuevo reglamento. Antes de empezar debemos mencionar que la imagen de una persona, en la medida que la identifique o la pueda identificar, se considera un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Si bien es cierto que la mayoría de ocasiones su uso es para garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones, también es cierto que su uso es más extenso y debe ser regulado al detalle. Es decir, el uso de este dato de carácter personal debe ajustarse a los principios y obligaciones que establece esta nueva normativa de protección de datos.

El documento se divide en 5 partes principales y analiza los siguientes puntos en detalle:

  • Tratamiento de imágenes con fines de seguridad.
  • Supuestos específicos de tratamiento de imágenes con fines de seguridad.
  • Tratamiento de imágenes con fines diferentes a la seguridad.
  • Tratamiento de imágenes a través de tecnologías emergentes.
  • Supuestos de no aplicación de la normativa de protección de datos.

Para finalizar, esperamos que esta guía le sea de interés y le recordamos que en Tsimplifica estamos especializados en seguridad lógica y seguridad biométrica. Si tiene entre manos un proyecto en el que integrar biometría, contacte con nosotros y nuestros expertos le asesorarán de manera personalizada.