Como ya contamos el pasado 8 de marzo, el Gobierno aprobó un decreto de medidas para luchar contra la precariedad laboral en el que incluía la obligatoriedad de registrar el horario de entrada y salida de los trabajadores de las empresas. No obstante, se dejó un poco en el aire esta medida ya que se remitió a la negociación colectiva las reglas concretas para medirlas y gestionar esa información.
Se trata de un decreto que recoge una serie de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral. Entre ellas, la obligatoriedad para las empresas de garantizar un registro de la jornada laboral que realizan sus trabajadores. Hoy en el blog de Tsimplifica tratamos de arrojar luz a esta medida que ha dejado en el aire ciertas preguntas e inquietudes.
Algunas aclaraciones
¿En qué consiste la medida? La medida obliga a las empresas a garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de los empleados. Debe incluir la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada laboral de todas y cada una de las personas empleadas. Además, también se obliga a que estos registros se conserven por un tiempo de cuatro años. Durante esos años, los registros deberán estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cuál es su función? El motivo principal es poder controlar de manera exhaustiva la duración de las jornadas laborales y, especialmente, poder controlar las horas extraordinarias y los descansos.
¿Qué empresas deben adoptar esta medida? La medida afecta a todas las empresas que tengan asalariados en sus plantillas, por lo que no hay excepciones por sector de trabajo, por tamaño de plantilla, por salario, etc. Por otro lado, cada empresa debe acordar las condiciones adecuadas en las que aplicar el registro.
¿Cuál es la fecha de entrada en vigor? A pesar de que esta medida se aprobó el pasado 8 de marzo, lo cierto es que, sobre el papel, entrará en vigor a partir del próximo mes de mayo (a los dos meses de su publicación).
¿Cómo registro el horario de los trabajadores? La manera más recomendable de llevar un buen control de presencia es a través de las máquinas de fichar. Si está interesado en adquirirlas, en nuestra web Tsimplifica disponemos de una extensa gama de máquinas de fichar para trabajadores que disponen de todo lo necesario para una sencilla instalación y puesta a punto. Además, nuestros aparatos de fichar son altamente sofisticados y 100% web. También disponen de la posibilidad de realizar informes de manera sencilla y detallada, ya que se pueden exportar los datos y generar gráficos. Estas funciones son muy útiles para realizar estadísticas o análisis.
¿Que pasaría en caso de que la empresa no pusiera en marcha este registro? En caso de no cumplir con esta normativa, la empresa se enfrentaría a sanciones económicas que, en un principio, oscilarían entre los 626 y los 6.250 euros.
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes, pero si necesita alguna aclaración o información sobre nuestras máquinas de fichar para trabajadores, puede contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.